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PERFIL DEL CONTRATANTE
SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID S.A es una empresa mercantil sujeta al Derecho Privado, creada por Escritura de Constitución otorgada el 23 de Julio de 2004, ante el Notario de Madrid, D. Enrique Franch Valverde, y con número de su Protocolo 3.178, cuyo objeto social principal recogido en los Estatutos sociales consiste en la promoción turística de la Comunidad de Madrid, desarrollando cuantas acciones, directas o indirectas, tanto fuera de España como dentro del Estado español, tengan como fin la mejora de la presencia, percepción y valoración turística de esta Comunidad de Madrid. Socios de la mercantil son los siguientes: Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), que suscribió el 100% del Capital Social en el momento fundacional, en posterior ampliación de capital con renuncia al derecho de suscripción preferente entraron a formar parte del capital social: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, CEIM-Confederación Madrileña de Empresarios- CEOE, Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Ayuntamiento de Aranjuez, Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial y Corporación Financiera Caja de Madrid. La administración social está encomendada a un Consejo de Administración en el cual están representados los Entes públicos y privados con intereses en la compañía.
NORMA INTERNA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A.
(APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID S.A. CON FECHA DEL 31 DE MARZO 2008)
Lapresente instrucción tiene por objeto regular la actividad contractualde la Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A, conforme a lo dispuesto enel art. 176 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos delsector público que, en cuanto sociedad anónima autonómica participadapor instituciones y entidades de naturaleza pública deberá ajustarse ensus relaciones contractuales con terceras personas a los principiosrecogidos en esta norma.
Se entenderán por terceraspersonas en el ámbito de esta norma, cualquier persona natural ojurídica, pública o privada, que adquiera un vínculo contractual con laSociedad Pública Turismo Madrid, S.A.
La presente norma seaplicará a todas las contrataciones que en materia de obras,suministros o servicios se promuevan, realicen, ejecuten o modifiquenen virtud de las relaciones contractuales con la Sociedad PúblicaTurismo Madrid, S.A.
La actividad de contratación de laSociedad Pública Turismo Madrid, S.A, salvo en los supuestosexpresamente previstos en esta norma, se haya sujeta al derechoprivado. La utilización de denominaciones similares a las utilizadaspor la normativa reguladora de la contratación de las AdministracionesPúblicas no debe entenderse en el sentido de que los contratoscelebrados por estas Sociedades con terceras personas estén sujetos anormas administrativas.
Exclusiones: Quedan fuera de la presente norma las adjudicaciones de los siguientes contratos:
- Los contratos regulados en la Legislación Laboral.
- Los contratos de naturaleza financiera.
- Así como, cualquier otro regulado por disposición legal que deba ser aplicada con carácter imperativo.
1.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD PÚBLICA TURISMO MADRID, S.A.
La Sociedad Pública Turismo Madrid, S.A., deberá ajustar su actuación a los siguientes criterios:
A)Estarán sujetos a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP- loscontratos de obras y los contratos de servicios que seansubvencionados, de forma directa y en más de un 50 2 por 100 de suimporte, por entidades que tengan la consideración de poderesadjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categoríassiguientes:
- Contratos de obras que tengan por objetoactividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de lasComunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centrosdeportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitariosy edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado seaigual o superior a 5.150.000 euros.
- Contratos deservicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en laletra anterior, cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000euros.
B) En los contratos no comprendidos enel apartado anterior, sujetará su actividad a los siguientes principiosy a los procedimientos regulados en esta norma:
- Publicidad
- Concurrencia
- Transparencia
- Confidencialidad
- Igualdad
- No discriminación
- Satisfacción del interés general
Noobstante, los principios de publicidad y concurrencia no serán deaplicación en los denominados contratos menores en las cuantíasseñaladas en la presente instrucción. Para el procedimiento negociadose sujetará al principio de concurrencia en aquellos supuestos en quela utilización del procedimiento sea compatible con dicho principio.
Criterios Generales:
- Se prohíbe el fraccionamiento del objeto del contrato para soslayar los umbrales de contratación.
- Deberánrealizarse todas las acciones que sean pertinentes para que laconcurrencia de licitadores a los procedimientos de contratación sea lamayor posible.
- Se evitará, en lo posible y salvo causa justificada, los reformados o modificados en los contratos suscritos.
Asimismo,serán aplicables las normas de la LCSP relativas a la capacidad ysolvencia del empresario en lo que resulten de aplicación a los entes,organismos